Código Procesal Penal Nacional Artículo 318. Conciliación y retractación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 318. Conciliación y retractación Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario. Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara […]