Código Procesal Penal Nacional Artículo 320. Procedimiento posterior
Código Procesal Penal Nacional Artículo 320. Procedimiento posterior Si no se logra la conciliación, el juez a través de la oficina judicial, emplazará al acusado para que en el plazo de DIEZ (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si fuera civilmente demandado, conteste la demanda. Vencido ese plazo, en audiencia, el juez resolverá la […]