Código Procesal Penal Nacional Artículo 34. Conciliación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 34. Conciliación Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos […]