Código Procesal Penal Nacional Artículo 341. Citación y comunicaciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 341. Citación y comunicaciones Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las comunicaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar comunicaciones a cualquier otro domicilio que se conozca, según lo establecido en los artículos […]