Código Procesal Penal Nacional Artículo 343. Legitimación para celebrar acuerdos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 343. Legitimación para celebrar acuerdos Aceptación. La persona jurídica podrá realizar acuerdos de colaboración, conciliación, de suspensión del proceso a prueba y de juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones establecidas por este Código y las demás leyes, en cuanto les sean aplicables. En todo tipo de acuerdo, el […]