Código Procesal Penal Nacional Artículo 345. Adhesión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 345. Adhesión Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde. Nacional Artículo 345 CPP