Código Procesal Penal Nacional Artículo 346. Decisiones durante las audiencias
Código Procesal Penal Nacional Artículo 346. Decisiones durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible la revocatoria, que procederá contra los autos sin sustanciación y será resuelta de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia. Nacional Artículo 346 CPP