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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 347. Efecto suspensivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 347. Efecto suspensivo Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas. Nacional Artículo 347 CPP