Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-procesal-penal-nacional-articulo-348-efecto-extensivo

Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales. Nacional Artículo 348 CPP