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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 354. Legitimación del civilmente demandado

Código Procesal Penal Nacional Artículo 354. Legitimación del civilmente demandado El civilmente demandado podrá recurrir la sentencia condenatoria en la medida de su perjuicio. Nacional Artículo 354 CPP