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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación Podrán solicitar la revisión: a. El condenado o su defensor; b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado; c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido. Nacional Artículo 367 CPP