Código Procesal Penal Nacional Artículo 368. Interposición
Código Procesal Penal Nacional Artículo 368. Interposición El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y […]