Código Procesal Penal Nacional Artículo 37. Excepciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 37. Excepciones Las partes podrán oponer las siguientes excepciones: a. Falta de jurisdicción o de competencia; b. Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; c. Extinción de la acción penal o civil. Si concurren DOS (2) o más excepciones, deberán interponerse […]