Código Procesal Penal Nacional Artículo 374. Sentencia absolutoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 374. Sentencia absolutoria La sentencia absolutoria será ejecutada por los jueces de juicio inmediatamente, aunque sea recurrida. Cuando adquiera firmeza, los jueces con funciones de juzgamiento ordenarán, por medio de la oficina judicial, las inscripciones y comunicaciones correspondientes. Nacional Artículo 374 CPP