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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 38. Trámite

Código Procesal Penal Nacional Artículo 38. Trámite Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. La parte que haya ofrecido prueba tendrá a su cargo su presentación. Los jueces resolverán únicamente con la prueba presentada en esa oportunidad. Nacional Artículo 38 CPP