Código Procesal Penal Nacional Artículo 381. Revisión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 381. Revisión Las decisiones del juez con funciones de ejecución podrán ser revisadas en audiencia. El pedido de revisión se interpondrá en un plazo de CINCO (5) días, por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido […]