Código Procesal Penal Nacional Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución
Código Procesal Penal Nacional Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución El director o jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y tasas judiciales. Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de CINCO (5) días, ante el juez que se sortee a tal efecto. Los honorarios de los […]