Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio La acción civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código. Nacional Artículo 41 CPP
Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio La acción civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código. Nacional Artículo 41 CPP