Código Procesal Penal Nacional Artículo 43. Jurisdicción
Código Procesal Penal Nacional Artículo 43. Jurisdicción La jurisdicción penal se ejerce por órganos jurisdiccionales que instituyen la Constitución Nacional y las leyes que se dicten al respecto. Es improrrogable y se extiende a todos los casos en que resulta aplicable la legislación penal argentina. Nacional Artículo 43 CPP