Código Procesal Penal Nacional Artículo 48. Incompetencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 48. Incompetencia En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el juez que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición los detenidos. Si el juez que recibe las actuaciones no las acepta, las remitirá al juez con función […]