Código Procesal Penal Nacional Artículo 55. Integración del tribunal de juicio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 55. Integración del tribunal de juicio El tribunal de juicio se integrará: a. Con UN (1) juez si se tratare de: 1. Delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad. 2. Delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de SEIS (6) años. 3. Delitos […]