Código Procesal Penal Nacional Artículo 58. Oficina judicial
Código Procesal Penal Nacional Artículo 58. Oficina judicial Los jueces serán asistidos por una oficina judicial cuya composición y funcionamiento defina la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional. A su director o jefe le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones de los jueces previstas […]