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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 63. Efectos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 63. Efectos Producida la excusación o aceptada la recusación, el juez excusado o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos jueces será definitiva. Incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño el juez que […]