Código Procesal Penal Nacional Artículo 63. Efectos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 63. Efectos Producida la excusación o aceptada la recusación, el juez excusado o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos jueces será definitiva. Incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño el juez que […]