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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 64. Denominación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 64. Denominación Se denomina imputado a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un delito de acuerdo con las normas de este Código. Nacional Artículo 64 CPP