Código Procesal Penal Nacional Artículo 66. Identificación y domicilio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 66. Identificación y domicilio Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales, señas particulares e impresiones digitales, por medio de la oficina técnica respectiva. Si ello no fuere posible, se procederá a su identificación por testigos en la forma prevista para los reconocimientos […]