Código Procesal Penal Nacional Artículo 84. Derecho a querellar
Código Procesal Penal Nacional Artículo 84. Derecho a querellar Además de las víctimas, podrán querellar: a. Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen; b. Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos […]