Código Procesal Penal Nacional Artículo 89. Abandono de la querella
Código Procesal Penal Nacional Artículo 89. Abandono de la querella Además de los casos generales previstos en este Código, se considerará abandonada la querella de acción privada en los siguientes casos: a. Si el querellante no instara el procedimiento durante TREINTA (30) días; b. Si el querellante no concurriera a la audiencia de conciliación sin […]