Código Procesal Penal Nacional Artículo 9. Separación de funciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 9. Separación de funciones Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y […]