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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 94. Auxiliares fiscales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 94. Auxiliares fiscales Los auxiliares fiscales podrán realizar todos los actos autorizados por este Código a los fiscales, a excepción de la facultad de formular acusación contra el imputado y de adoptar decisiones que impliquen disponer de la acción penal en el proceso. Nacional Artículo 94 CPP