Código Procesal Penal Nacional Artículo 291. Continuidad, suspensión e interrupción
Código Procesal Penal Nacional Artículo 291. Continuidad, suspensión e interrupción La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. A estos efectos, constituirán sesiones consecutivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente del funcionamiento ordinario del tribunal. La audiencia se podrá suspender por un plazo […]