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Código Penal Nacional Artículo 277 ter

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Código Penal Nacional Artículo 277 ter.
Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.

Nacional Artículo 277 ter CP

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