Código Penal Nacional Artículo 7
Código Penal Nacional Artículo 7.
Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
Nacional Artículo 7 CP
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