Código Penal Nacional Artículo 162
Código Penal Nacional Artículo 162.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
Nacional Artículo 162 CP
Código Penal Nacional Artículo 162.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
Nacional Artículo 162 CP
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
No Comments