Código Procesal Penal Nacional Artículo 347. Efecto suspensivo
Código Procesal Penal Nacional Artículo 347. Efecto suspensivo Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas. Nacional Artículo 347 CPP