Código Procesal Penal Nacional Artículo 13. Protección de la intimidad y privacidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 13. Protección de la intimidad y privacidad Se debe respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez […]