Código Penal Nacional Artículo 217
Código Penal Nacional Artículo 217. Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. Nacional Artículo 217 CP
Código Penal Nacional Artículo 217
Código Penal Nacional Artículo 217. Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. Nacional Artículo 217 CP
Código Penal Nacional Artículo 222
Código Penal Nacional Artículo 222. Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del […]
Código Penal Nacional Artículo 221
Código Penal Nacional Artículo 221. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera. Nacional Artículo 221 CP
Código Penal Nacional Artículo 220
Código Penal Nacional Artículo 220. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos. Si el hecho fuese cometido por un militar […]
Código Penal Nacional Artículo 226
Código Penal Nacional Artículo 226. Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución,deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en […]
Código Penal Nacional Artículo 225
Código Penal Nacional Artículo 225. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. Nacional Artículo 225 CP
Código Penal Nacional Artículo 224
Código Penal Nacional Artículo 224. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público. Nacional Artículo 224 CP
Código Penal Nacional Artículo 223
Código Penal Nacional Artículo 223. Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio. Nacional Artículo 223 CP
Código Penal Nacional Artículo 229
Código Penal Nacional Artículo 229. Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, […]
Código Penal Nacional Artículo 230
Código Penal Nacional Artículo 230. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art.22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las […]