Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Abogado Penal

Estudio Jurídico de Abogados Penalistas

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 41 quater

Código Penal Nacional Artículo 41 quater. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo. Nacional Artículo 41 quater […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 84 bis

Código Penal Nacional Artículo 84 bis. Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 41 quinquies

Código Penal Nacional Artículo 41 quinquies. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse, la escala se incrementará en el doble […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 94 bis

Código Penal Nacional Artículo 94 bis. Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena será de dos […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 109

Código Penal Nacional Artículo 109. La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 110

Código Penal Nacional Artículo 110. El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 128

Código Penal Nacional Artículo 128. Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 127

Código Penal Nacional Artículo 127. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 126

Código Penal Nacional Artículo 126. En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 125 bis

Código Penal Nacional Artículo 125 bis. El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Nacional Artículo 125 bis CP