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Código Penal Nacional Artículo 157

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Código Penal Nacional Artículo 157.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

Nacional Artículo 157 CP

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