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Código Penal Nacional Artículo 163

Código Penal Nacional Artículo 163

Código Penal Nacional Artículo 163.
Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1- Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2. Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3. Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
4. Cuando se perpetrare con escalamiento 5. Cuando el hurto de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiera entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

Nacional Artículo 163 CP

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