Código Penal Nacional Artículo 187
Código Penal Nacional Artículo 187.
Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Nacional Artículo 187 CP
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