Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 187

Código Penal Nacional Artículo 187

Código Penal Nacional Artículo 187.
Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Nacional Artículo 187 CP

No Comments

Leave Comment