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Código Penal Nacional Artículo 209

Código Penal Nacional Artículo 209

Código Penal Nacional Artículo 209.
El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

Nacional Artículo 209 CP

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