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Código Penal Nacional Artículo 232

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Código Penal Nacional Artículo 232.
En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.

Nacional Artículo 232 CP

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