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Código Penal Nacional Artículo 246

Código Penal Nacional Artículo 246

Código Penal Nacional Artículo 246.
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;
2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas;
3. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
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Nacional Artículo 246 CP

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