Código Penal Nacional Artículo 66
Código Penal Nacional Artículo 66.
La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
Nacional Artículo 66 CP
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