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Código Procesal Penal Nacional Artículo 178. Recaudos

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La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes.
La falta de comparecencia del defensor particular el día y la hora fijadas no impedirá la realización del reconocimiento, en cuyo caso se deberá dar intervención al defensor oficial en turno para que se haga presente en el lugar, exclusivamente a fin de resguardar el derecho de defensa del imputado durante la diligencia, salvo que el defensor particular hubiera solicitado con antelación una prórroga del reconocimiento.
Los reconocimientos procederán aún sin consentimiento del imputado y se deberán tomar los recaudos para que el mismo no se desfigure.

Nacional Artículo 178 CPP

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