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Código Procesal Penal Nacional Artículo 213. Ejecución de las cauciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 213. Ejecución de las cauciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 213. Ejecución de las cauciones
En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará al fiador un plazo no menor de CINCO (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no compareciere espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.
Vencido el plazo, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la caución. El destino del producido será el que disponga una ley específica.

Nacional Artículo 213 CPP

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