Código Procesal Penal Nacional Artículo 286. Acceso del público
Código Procesal Penal Nacional Artículo 286. Acceso del público
Todas las personas tendrán derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de DOCE (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta.
El tribunal podrá limitar el acceso a la sala en función de su capacidad, aunque procurará que las audiencias se realicen en lugares que cuenten con el espacio necesario. Se priorizará la presencia de la víctima, de los familiares de las partes y de los medios de comunicación.
Nacional Artículo 286 CPP
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