Código Penal Nacional Artículo 145
Código Penal Nacional Artículo 145.
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
Nacional Artículo 145 CP
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