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Código Penal Nacional Artículo 288

Código Penal Nacional Artículo 288

Código Penal Nacional Artículo 288.
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años:
1. El que falsificare sellos oficiales;
2. El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos.- En estos casos, así como en los de los artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.-

Nacional Artículo 288 CP

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