Código Penal Nacional Artículo 291
Código Penal Nacional Artículo 291.
Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.-
Nacional Artículo 291 CP
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